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PROPUESTA CIUDADANA SOBRE “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”

Quienes conformamos la Plataforma Ciudadana Piensa Ecuador, con base e investigaciones sociológicas cualitativas, desde hace tiempo atrás hemos percibido que el proceso denominado “Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller” sobrelleva una serie de desperfectos que rompen la norma del propósito educativo, trasgrediendo el orden jurídico administrativo legal y constitucional que a su vez señala ser inejecutable como acción beneficiosa del proceso educativo evolucionista contemporáneo, al contrario da señales incuestionables de una clara violación a la Constitución de la República del Ecuador y la ley Orgánica de Educación Intercultural, violando derechos de los jóvenes que persiguen educarse en las universidades públicas del país, provocando una serie de problemas económicos, sociales y psicológicos traumáticos, en estudiantes y el núcleo familiar.

En mérito a ello en octubre del 2019 “Piensa Ecuador” dio la alerta sobre esta problemática, y al mismo tiempo que, a través de nuestro promotor y vocero principal el Ph.D Galo Cabanilla realizó desde la visión académica una propuesta de solución a este problema educacional que se inserta en el desarrollo productivo del país, a continuación, hacemos conocer dicha propuesta de carácter público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra propuesta se encuentra plenamente fundamentada con sentido constitucional y legal, siendo así anotamos los siguientes fundamentos de derecho:

La Constitución de la República del Ecuador determina:

Artículo 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”,

Articulo 28.– La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. (…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Artículo 154.- “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»,

Artículo 226.-«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»,

Art. 277.- “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

Numeral 1.- “Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.”

Numeral 2.- “Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo”.

Numeral 3.- “Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”.

Numeral 4.- “Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”.

Numeral 6.- “Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada”.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Articulo 354.- “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”

Artículo 356.- La Educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El Primer inciso señala: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes», El Segundo inciso indica: Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

La Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 297 de 2 de agosto 2018 LOES, establece:

Artículo 74.- Políticas de cuotas, en el segundo inciso dispone que: «(…) Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior.»;

Articulo 81.- De la Admisión y Nivelación. – El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución.

El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad.

El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior.

El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior.

El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación.

El órgano rector de la política pública de la educación superior articulará su implementación con el órgano rector del Sistema Nacional de Educación, y garantizará la integralidad en la educación en coordinación con los organismos rectores y actores del Sistema de Educación Superior.

Las instituciones de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de educación superior.

En el desarrollo e implementación de software, bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras e institución, y méritos.”

Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior. – “Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere:

a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y,
b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos. (…).

El artículo 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. – indica: » La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

El artículo 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior. – Establece en el literal e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión; (…)»,

El Reglamento General a Ley Orgánica de Educación Superior, RLOES, establece:

El artículo 3.- señala que: » La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas. El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función at mérito de cada estudiante. El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias»,’

Art. 20.- Sistema de Nivelación y Admisión.- La implementación del Sistema de Nivelación y Admisión será responsabilidad del órgano rector de la política pública de educación superior y considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo a la oferta académica disponible en las instituciones de educación superior, la libre elección de los postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y de grupos históricamente excluidos, además se considerará criterios de equilibrio territorial y condición socioeconómica.

Los criterios y mecanismos de evaluación del Sistema serán determinados en la normativa que emita el órgano rector de la política pública de educación superior.

Mediante Acuerdo interinstitucional Nro. 2017-001, de 23 de enero de 2017, las máximas autoridades del Ministerio de Educación, del instituto Nacional de Evaluación Educativa y de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, acordaron expedir la “Regulación para articular, unificar y estandarizar la evaluación educativa “Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller”;

Mediante Acuerdo No. SENESCYT- 2018-096, de 5 de diciembre de 2018, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emite el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

En merito a ello en octubre del 2019 “Piensa Ecuador” dio la alerta sobre esta problemática, y al mismo tiempo que, a través de nuestro promotor y vocero principal el Ph.D Galo Cabanilla realizó desde la visión académica una propuesta de solución a este problema educacional que se inserta en el desarrollo productivo del pais, a continuación, hacemos conocer dicha propuesta de carácter público.

PROPUESTA CIUDADANA:

En concordancia con los cuerpos legales precedentes, se propone:

1. La Derogatoria del Acuerdo interinstitucional Nro. 2017-001, de 23 de enero de 2017, que establece la Regulación para articular, unificar y estandarizar la evaluación educativa “Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller”; suscrito por Freddy Peñafiel, EX-MINISTRO DE EDUCACIÓN, René Ramírez, SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Harvey Sánchez, DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.

Esta derogatoria tiene que ser ejecutada inmediatamente en vista de que este acuerdo interinstitucional vulnera los derechos consagrados en los artículos 226.- y 356.- de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR como norma de carácter suprema, además de contraponerse a lo estipulado en el Art. 81 de la LOES, así como lo establecido en el Art. 82.- literal a).- que indica: “Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley” en ningún momento se habla de aprobar un examen memorístico teórico para el ingreso. Y el literal b).- que establece: “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos” cosa que no se ha dado con el examen Ser Bachiller, y al contrario se ha excluido a miles de estudiantes previamente graduados como bachilleres de la República del Ecuador, no permitiéndoles que continúen estudiando una carrera de su agrado en una universidad de su elección; a más de sesgar a los jóvenes del sector rural que se encuentran en desigualdad de condiciones por responsabilidad de las políticas de Estado.

2. Eliminación definitiva del “Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller” como requisito para acceso a las universidades (Las pruebas Ser Bachiller, deberían considerarse únicamente como examen de grado, previo a la obtención del título de bachiller), lo que estaría en concordancia con lo establecido en la LOES “Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior. – Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere:
a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y,(…)”

3. Se propone a cambio, para el ingreso a las universidades, establecer la realización de una prueba de aptitud y curso de admisión para ingreso a la universidad, articulado entre el INEVAL y las IES. (Para acceder a la carrera universitaria que elija el estudiante en alguna institución de educación superior pública, el bachiller deberá someterse a una prueba de aptitud que permita visualizar su verdadera vocación, con base en este resultado, el postulante accederá al curso de admisión específico por carrera), esto en plena concordancia de lo que está contemplado en la LOES
“Art. 81.- De la Admisión y Nivelación.- El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución…”, además el primer inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes»

4. Se propone en los casos en que, la capacidad instalada en las IES públicas no permita cubrir la demanda de los bachilleres, las IES particulares acreditadas podrán recibir a los estudiantes, siendo el Estado ecuatoriano el responsable de cubrir los costos de la colegiatura. (El Estado garantizará a todos los estudiantes su acceso a la universidad), en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador:
“Art. 356.- “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel”.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.”

Atentamente,

Dr. Galo Cabanilla Guerra Ph.D.
Promotor – Vocero principal
PLATAFORMA CIUDADANA PIENSA ECUATORIANO

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